Saltar al contenido

Complemento para aumentar la pensión

La Seguridad Social ha enviado un mensaje a las mujeres con hijos para recordarles que pueden solicitar un determinado complemento, que se puede aplicar aunque se perciba la pensión máxima estatal.

Así que si tienes hijos y vas a solicitar este beneficio, sigue leyendo que te cuento lo que incluye este complemento. Y si eres hombre y cumples con una serie de requisitos, también puedes beneficiarte.

Suplemento para cerrar la brecha de género

La incorporación a la que se refiere la Seguridad Social no es más que combatir la brecha de género.

Si bien es cierto que es un suplemento destinado principalmente a mujeres, también está dirigido a hombres si pueden demostrar que antes de dar a luz han sido afectados por esta aberración.

Un requisito previo para recibir este complemento es que uno de los padres haya dejado de cotizar debido al nacimiento del hijo.

Datos importantes de este complemento

  • Este complemento tienes que solicitarlo expresamente.
  • En caso de ser aceptada dicha solicitud, se ingresaría en 14 pagas (12 mensuales y 2 extraordinarias).
  • La cuantía de este complemento es de 378 € al año por hijo.
  • Se puede cobrar este complemento hasta un máximo de 4 hijos.
  • Se puede cobrar con la pensión de jubilación, así como con la pensión de viudedad e incapacidad permanente.
  • No podrá ser aceptado este complemento cuando quien lo solicita no tenga reconocida la patria potestad tras una sentencia por incumplimiento de los deberes inherentes, o haya sido condenado por violencia de género o por malos tratos a un hijo.
  • Este complemento se puede percibir aunque se tenga derecho al cobro de la pensión máxima.

Requisitos fundamentales

Si eres hombre, eso importa, porque en ese sentido, el Seguro Social distingue si tuviste hijos antes de 1995 o después de 1995.

Si tuviste hijos antes de 1995: Aquí debes justificar más de 120 días de no cotización (desde los nueve meses antes del nacimiento hasta los tres años después). También deben reconocerse las bajas pensiones de las mujeres.

Si tiene un hijo después de 1995: Debe acreditar que el monto total de la cotización básica durante los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo es al menos un 15% inferior a los 24 meses anteriores al nacimiento. Asimismo, como en el caso anterior, deberá acreditar la disminución del importe de la pensión de su cónyuge.