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En qué casos puedes cobrar dos prestaciones o ayudas a la vez

Son varios los subsidios que podemos obtener del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la Seguridad Social y de otros organismos públicos, aunque no todos son compatibles entre sí.

Afortunadamente, existen diferentes casos en los que se pueden obtener diferentes cuantías de una sola vez sin que esto suponga un problema de compatibilidad, algo que es una buena noticia para aquellas personas y familias que tienen asociada una circunstancia económica compleja.

Además, algunas de estas ventajas son no contributivas, lo que indica que no es necesario cumplir con determinados requisitos previos de cotización a la Seguridad Social para acceder a ellas.

Tome nota de cómo reunir 2 ayudas o ventajas públicas al mismo tiempo y cuál es el régimen de compatibilidad entre las distintas ayudas.

Cómo cobrar dos ayudas públicas al mismo tiempo

  • El primer requisito para cobrar el paro junto con otra ayuda es que la segunda no proceda del SEPE
  • Por ejemplo, el paro es compatible con la pensión por viudedad y con determinadas incapacidades
  • También es compatible cobrar la prestación por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital

Existe todo un catálogo de ventajas -contributivas o no- a las que los españoles pueden acceder en función de su situación económica, laboral o profesional y familiar. El propio SEPE informa de cuáles son las suyas, junto con las de la Seguridad Social.

Algunas de las ventajas más conocidas de la Seguridad Social son el Ingreso Mínimo Vital, la pensión de viudedad, las prestaciones por necesidades especiales de cualquier tipo… pero también otras pensadas para circunstancias temporales concretas, como las ventajas por maternidad o paternidad, las prestaciones por adopción, para el cuidado de menores afectados por un cáncer o una enfermedad grave…

Además, el SEPE se encarga principalmente de las prestaciones por desempleo o las circunstancias del ERTE.

No siempre es conveniente cobrar dos prestaciones: por eso el propio SEPE ha querido aclarar dudas al respecto, recordando cuál es el programa de compatibilidad entre ventajas y cuáles se pueden cobrar todas a la vez.

En cualquier caso, dado que la casuística es muy amplia, lo mejor es consultar a este organismo, tanto por teléfono como presencialmente, o a través de la información disponible en su página web.

El caso más típico de duda es el del cobro de la ayuda social junto con otra ventaja y, en este sentido, el SEPE aclara que funcionará recibir dos ventajas cuando la 2ª ayuda no provenga del SEPE, sino de otro organismo, como puede ser la Seguridad Social o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Esto, en la práctica, no nos repercute más allá de tener que realizar los trámites en 2 organismos diferentes.

Estos son los casos más frecuentes de compatibilidad de prestaciones

Prestación de desempleo + pensión de viudedad.

Es posible cobrar la prestación asistencial simultáneamente con una pensión de viudedad.

Prestación social + incapacidad permanente.

En este caso, es necesario para cobrar ambas prestaciones que el grado de incapacidad reconocido permita al trabajador seguir trabajando, aunque tenga que ejercer una ocupación distinta a la normal. Lo esencial es que la incapacidad reconocida no le obligue a jubilarse prematuramente. Esto deja fuera, por ejemplo, los casos de invalidez extrema, para los que existen ayudas adicionales específicas.

Subsidio de desempleo + subsidio familiar.

Además, es posible obtener al mismo tiempo el subsidio de desempleo y la prestación destinada a ayudar a las familias con un hijo pequeño a cargo.

Subsidio de desempleo + Ingreso mínimo vital.

También es posible combinar el subsidio de desempleo con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Por supuesto, la 2ª ayuda, que depende de la Seguridad Social, funcionará como un pago complementario que se sumará a lo que se esté percibiendo por el SEPE hasta alcanzar la cantidad que pueda corresponder a esta persona o núcleo familiar, dependiendo, entre otras cosas, de los ingresos de la familia conviviente.

Un caso frecuente de duda es el cobro de la prestación por desempleo + la prestación por maternidad o paternidad: en este sentido, si el embarazo y el parto se producen mientras se está cobrando una prestación contributiva por desempleo, es necesario solicitar la suspensión de la misma para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cuanto a la posibilidad de cobrar el paro y la pensión de jubilación, en este caso, ambas prestaciones son incompatibles, ya que cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación, deja de percibir la ayuda por desempleo y en su lugar recibe la pensión. de jubilación. Es posible reunir el paro y la pensión de jubilación en los casos de jubilación parcial (ajustando la cuantía) o si se obtiene una pensión de jubilación en otro país.

Por último, es posible cobrar el paro y, al mismo tiempo, recibir becas y ayudas públicas para compensar los gastos de transporte, alojamiento y manutención, adquiridos por acudir a acciones de formación ocupacional ofertadas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).